Según el código de ética de la Asociación de Psicólogos Forenses de la República Argentina (Fundada en 1989) el Psicólogo Jurídico debe adecuar su actividad a los siguientes principios éticos:
– Legislación vigente: El Psicólogo Jurídico tiene la obligación de conocer detalladamente la legislación vigente en el ámbito nacional y en el ámbito regional donde desarrolle su actividad.
II.- Consentimiento informado
El psicólogo jurídico debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, quien ordena el estudio, cuales son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a la realización del estudio.
En los casos en los que las personas no se encuentren en condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.
III.- Secreto profesional
Si bien los psicólogos tienen el deber de guardar secreto en el marco del ejercicio de la profesión, en el caso particular de los profesionales que actúan en el campo de la Psicología Jurídica, también están obligados por su función a confeccionar informes a los Sres. Magistrados y/o autoridad competente.
Teniendo en cuenta este doble aspecto, se considera conveniente que en los informes escritos o verbales que se confeccionen, se remita a los elementos ineludibles para confeccionar el mismo, según el estricto criterio del profesional interviniente.
El Magistrado podrá relevar al Profesional del secreto profesional.
Cuando los psicólogos comparten esta información con otros profesionales por las características de la institución, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales intervinientes.
Los psicólogos jurídicos quedan exceptuados del secreto profesional y están obligados a informar a la autoridad competente, cuando la conducta del entrevistado pueda implicar riesgo para sí o para terceros.
La existencia de una causa justa para el hecho de revelar excluye la ilicitud.
IV.- Con respecto a la administración de las pruebas psicológicas:
El psicólogo es el único profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas psicológicas.
El psicólogo debe conocer la confiabilidad y validez científica de las mismas a la vez que su uso y aplicación adecuada, utilizando baremos actualizados en los últimos diez años y adaptados a la región.
En el ámbito particular de la Psicología Jurídica, es el psicólogo quien debe elegir las pruebas que considere con mayor confiabilidad y validez científica para responder a la demanda, fundamentando dicha elección.
Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psicólogo actuante, a disposición de la autoridad competente y no deben adjuntarse a ningún informe, así como tampoco fotocopias de los mismos.
Todo el material deberá ser conservado al menos por el término de cinco años, de acuerdo con los plazos establecidos por el Código Civil.
En la situación particular que el Magistrado ordene la entrega del material, se solicitará que se mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente.
V.- Con respecto a la confección de los informes:
El dictamen debe tener una base científica constatable, que supone ser científicamente corroborado y científicamente evaluado.
Ser concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las decisiones de los Sres. Magistrados con relación a consecuencias vitales de las personas examinadas.
Al interpretar los resultados de la evaluación el Psicólogo deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.
Sólo se expresará en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relación con el objeto de la evaluación.
El psicólogo jurídico sólo podrá firmar informes cuando los haya efectuado en forma personal, debiendo recordarse que la tarea es indelegable y que está sujeta a las restricciones del secreto profesional.
En dichos informes no deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al entrevistado.
La función del psicólogo jurídico, en el ámbito pericial no es llegar a conclusiones en relación a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los valore en la elaboración de la misma.
VI.- Con respecto a las intervenciones con niños; niñas y/o adolescentes:
Cuando las intervenciones o estudios en el ámbito de la Psicología Jurídica o Forense se efectúen con niños, niñas y/o adolescentes, se deberá privilegiar en todo momento su interés superior, de acuerdo con los lineamientos de la Convención de los derechos del niño incluida en la Constitución Nacional, procurando evitar su revictimización a través de la actuación profesional, propia o de los otros operadores judiciales o extrajudiciales.
VII.- Con respecto a la relación con los colegas y/u otros profesionales que actúen en el ámbito del proceso judicial:
Se deberán mantener vínculos con colegas y/u otros profesionales de diferentes disciplinas, siempre dentro del respeto mutuo y, las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la responsabilidad profesional.
Las impugnaciones deberán versar sobre cuestiones de estricta índole científica y no constituir descalificaciones y/o críticas ofensivas de índole personal o profesional.
Se deberá propender a que la selección de profesionales para cargos en el ámbito público sea a través de concurso de antecedentes y oposición, con jurados ética y profesionalmente idóneos.
VIII.- Con respecto a la divulgación y publicidad:
Las declaraciones u opiniones profesionales que los psicólogos jurídicos formulen con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico.
Debe tenerse presente la prohibición de dar a publicidad el conocimiento que se haya obtenido de los casos evaluados en la actividad profesional específica.
Más información: http://apfra.org.ar/